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Eximente de anomalía o alteración psí...

Eximente de anomalía o alteración psíquica

Aquellas personas que padecen una enfermedad mental grave o sufren un trastorno mental transitorio que les impide conocer la trascendencia de su conducta o, aun conociéndola, les impide actuar de acuerdo con esa comprensión son consideradas inimputables y se les exime de responsabilidad penal.

Penal

¿Qué es una enfermedad mental?

La enfermedad mental puede anular la inteligencia, alterarla gravemente y en el campo de la voluntad puede suprimir su libre funcionamiento o trastornarlo gravemente, de ahí que el enfermo mental pueda ser declarado irresponsable. Para que una persona pueda ser declarada responsable de una infracción penal es necesario que actúe culpablemente. Existen diversas teorías acerca de lo que debe entenderse por culpabilidad pero, siguiendo el criterio legal del Código Penal, la culpabilidad se estructura en dos vertientes, la capacidad del sujeto de comprender la ilicitud de un hecho y la capacidad de actuar de acuerdo a esa comprensión. La culpabilidad nos conduce a otro concepto jurídico que es la imputabilidad. Por ésta se entiende la aptitud psicofísica necesaria para actuar culpablemente y son inimputables, entre otros, aquellas personas que padecen una enfermedad mental grave o sufren un trastorno mental transitorio que les impide conocer la trascendencia de su conducta o, aun conociéndola, les impide actuar de acuerdo con esa comprensión.

Nuestro Código Penal recoge esta eximente en el artículo 20.1 CP y utiliza un criterio mixto biológico-psicológico para declarar exento de pena al enajenado mental. Se requiere una deficiencia o enfermedad mental de base biológica y, además, que esa situación haya tenido una incidencia en la capacidad de comprensión o de actuación del sujeto en el caso concreto. Por tanto, para determinar si alguien es inimputable no sólo basta con que tenga una patología grave, sino que ésta haya influido de forma concreta en su actuación. En último término, el problema de la inimputabilidad es de valoración no sólo psiquiátrica sino jurídica.

Para analizar el presupuesto biológico de esta eximente debe seguirse la clasificación internacional de enfermedades mentales realizada por la Organización Mundial de la Salud (CIE 11) y por la Asociación Psiquiátrica Americana (DSM V) y se pueden hacer las siguientes consideraciones:

  • 1. Psicosis endógenas y exógenas

    Se distingue entre psicosis exógenas, que tienen su origen en trastornos cerebrales comprobados (psicosis por intoxicación) y psicosis endógenas, que son trastornos psíquicos de base orgánica, pero cuyo origen se desconoce. A esta categoría pertenece la esquizofrenia y la psicosis maniaco-depresiva. Se ha aplicado como eximente en caso de delitos cometidos en periodo de crisis, en supuestos de delirio persistente o durante un episodio epiléptico. A la psicosis se asimila el consumo de drogas y alcohol en grado extremo con trastornos psiquiátricos. Así el Tribunal Supremo y en relación con el consumo de drogas tóxicas que ocasione auténticas psicosis con la abolición completa del juicio y de la voluntad del agente, ha considerado aplicable la exención del artículo 20.1 del Código Penal. En estos casos, la exención de la responsabilidad del sujeto exige la acreditación no sólo de la toxicomanía del acusado, sino la constatación de que, en el momento de delinquir, el déficit intelectivo y/o volitivo de aquél era completo y absoluto, bien porque tal plena perturbación se hubiera instalado de manera estable en la psiquis de la persona, bien porque ésta hubiera actuado en dicho estado como consecuencia del denominado síndrome de abstinencia pleno, equiparable al trastorno mental transitorio.

  • 2. Psicopatías

    Siguiendo a Kurt Schneider, las psicopatías constituyen alteraciones o peculiaridades del carácter, normalmente congénitas, que de ordinario se manifiestan en una falta de adaptación al ambiente en el que se desarrollan las actividades y una incapacidad para la vida social en común. Tradicionalmente las psicopatías se caracterizaban por tres rasgos esenciales: la preservación de la inteligencia, la permanencia del trastorno y la afectación de las funciones psicológicas profundas (intuitividad, afectividad, impulsión). Según la doctrina del Tribunal Supremo, las psicopatías constituyen desequilibrios caracterológicos e integran enfermedades mentales de carácter endógeno, originadoras de trastornos de temperamento, de conducta y de la afectividad, con merma sensible de ésta, y que merecen, en principio, una atenuación de la pena, que como norma general estribará en la aplicación de una atenuante análoga. Se ha estimado que la psicopatía debe ser valorada como eximente incompleta cuando ocasione una disminución importante de la capacidad de autodeterminación y siempre que exista una causalidad psíquica entre el trastorno de la personalidad que implica la psicopatía y el delito cometido (STS 23 febrero 1993). En igual sentido y respecto de las perversiones sexuales, el Tribunal Supremo ha establecido que, como cualesquiera otras psicopatías, sólo deben merecer una atenuación de la responsabilidad criminal cuando afecten sensiblemente a la capacidad intelectiva y volitiva del sujeto -STS 8 marzo 1995, Rec. 997/1994 - y, por consiguiente, a su capacidad de autodeterminación -SSTS 24 enero 1991 y 22 abril 1993 - o cuando se asocien con enfermedades mentales o intoxicaciones alcohólicas o de otras sustancias, o cuando concurran con circunstancias excepcionales -STS 6 noviembre 1992 - que potencien el desequilibrio afectivo que es característico de las psicopatías.

  • 3. Neurosis y anomalías de los instintos

    Las neurosis son anomalías de conducta que se presentan con reacciones episódicas anormales. A este grupo se asocian trastornos como la histeria, la ludopatía, la piromanía o la cleptomanía. Normalmente, salvo casos muy extremos, no eximen de responsabilidad aunque pueden ser fundamento para la atenuación de la pena.

  • 4. Retraso mental

    En este grupo se incluye la oligofrenia que tiene su origen en trastornos cerebrales de nacimiento o traumáticas. Se distingue dentro de esta patología el retraso mental profundo, grave y leve y en los dos primeros puede aplicarse la eximente completa.

  • 5. Estados pasionales

    Existen también determinados estados emotivos, episódicos, que por lo general no tienen intensidad para excluir la capacidad de culpabilidad.

¿Cuál es la diferencia con el trastorno mental transitorio?

Este tipo de trastornos se diferencia de la enajenación mental en la brevedad de su duración temporal. El Tribunal Supremo viene exigiendo para su apreciación como eximente la presencia de una base patológica que permita diferenciar el trastorno mental de los estados emotivos o pasionales. En todo caso la ley penal excluye de esta eximente los llamados actio libera in causa, es decir, aquella situación en que el sujeto es consciente de su conducta, la busca y de forma dolosa o imprudente se sitúa en una situación de inimputabilidad en el momento de la ejecución. Piénsese en la persona que decide matar a otra y para vencer su inhibición se emborracha de propósito. En tal caso, aunque en el momento de la ejecución fuere inimputable, será castigado penalmente porque al inicio de su acción no lo era.

¿Cuál es el tratamiento jurídico de la enfermedad mental y del trastorno mental transitorio?

Dado que las distintas enfermedades mentales presentan grados diversos, su valoración en el proceso penal debe hacerse caso por caso, valorando su gravedad y la afectación que produce al individuo en el momento del hecho criminal. Con carácter general para que la enfermedad mental exima de responsabilidad se requiere la existencia de una base patológica y la afectación plena de la capacidad volitiva.

En función del grado de afectación las enfermedades mentales (incluido el trastorno mental transitorio) pueden suponer la exención de responsabilidad penal (artículo 20.1 CP) o pueden en casos de menor entidad, conducir a la aplicación de una atenuante privilegiada, con reducción de la pena en uno o dos grados si la afectación es grave y a la aplicación de una atenuante ordinaria (artículo 21.1 CP) cuando exista afectación pero no sea muy relevante, que se valorará con arreglo a las reglas del artículo 66 del Código Penal.

En cualquier caso, la exención de responsabilidad no excluye que el sujeto venga obligado a indemnizar por los daños y perjuicios derivados de su ilícita conducta (artículo 118.1 CP) y en el caso de que sean incapaces, deberán responder sus padres o guardadores siempre que hubiere mediado culpa o negligencia por su parte.

Cuando se declara la exención de responsabilidad penal del enajenado mental no se le impone una pena privativa de libertad pero, en atención a su peligrosidad y para posibilitar su corrección o curación, se le somete a medidas de seguridad (artículo 104 del Código Penal), que pueden consistir en internamiento en institución psiquiátrica por tiempo no superior al que hubiera durado su condena, internamiento en centro educativo especial o de otro tipo adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie o a cualesquiera otras de las medidas previstas en el artículo 96.3 CP (inhabilitación profesional, expulsión del territorio nacional, orden de alejamiento, custodia familiar, prohibición de conducir vehículos, de tenencia de armas etc.)

También se le pueden imponer otras medidas no privativas de libertad, recogidas en el artículo 105 Código Penal,. Así, éstas, podrán ser: libertad vigilada, custodia familiar, privación del derecho a tenencia y porte de armas o privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

El Juez deberá valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad, y dispondrá que los servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atención que precise y legalmente le corresponda.

La libertad vigilada es una medida de seguridad que el Tribunal impone, de manera facultativa o preceptiva, según el supuesto, y que conlleva una serie de limitaciones, obligaciones, prohibiciones o reglas de conducta, tendentes no sólo a la protección de las víctimas, sino también a la rehabilitación y reinserción social del delincuente, y que puede modificarse, ya en fase de ejecución, atendiendo a la evolución del sujeto.

Recuerde que...

  • Para determinar si alguien es inimputable no sólo basta con que tenga una patología grave, sino que ésta haya influido de forma concreta en su actuación.
  • La ley penal excluye aquella situación en que el sujeto es consciente de su conducta, la busca y de forma dolosa o imprudente se sitúa en una situación de inimputabilidad en el momento de la ejecución.
  • En función del grado de afectación, las enfermedades mentales pueden suponer la exención de responsabilidad penal o pueden, en casos de menor entidad, conducir a la aplicación de una atenuante.

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