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Extraterritorialidad

Extraterritorialidad

Supuestos en que un Estado extiende su jurisdicción (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) fuera del ámbito estricto de sus fronteras. El panorama jurídico queda como se expondrá a continuación, a partir del 15 de marzo de 2014, fecha de entrada en vigor de la reforma del artículo 23 de la LOPJ, operada por LO 1/2014, de 13 de marzo.

Penal

¿Cuáles son las causas por delitos cometidos en territorio español con jurisdicción española?

Corresponde a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte.

¿Cuáles son las causas por delitos cometidos fuera del territorio español por nacionales españoles con jurisdicción española?

En cuanto a las causas por delitos cometidos fuera del territorio español por españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho, debe ocurrir que:

  • a) El hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que no sea necesario en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
  • b) El agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los Tribunales españoles. Este requisito se considerará cumplido en relación con los delitos competencia de la Fiscalía Europea cuando esta ejercite efectivamente su competencia.
  • c) El delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiese cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.

¿Cuáles son las causas por delitos cometidos fuera del territorio español por españoles o extranjeros con jurisdicción española?

Conocerá la jurisdicción española en los siguientes supuestos:

  • 1. Delitos tipificados como alguno de los siguientes delitos según la ley penal española, previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal:
    • a) De traición y contra la paz o la independencia del Estado.
    • b) Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente.
    • c) Rebelión y sedición.
    • d) Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales.
    • e) Falsificación de la moneda española y su expedición.
    • f) Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado.
    • g) Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.
    • h) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública española.
    • i) Los relativos al control de cambios.
  • 2. Delitos tipificados como alguno de los recogidos en el punto 2.1, según la ley penal española, previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal, siempre y cuando se cumplan las condiciones expresadas en cada supuesto y que no se den las excepciones que se enumeran en el punto 2.2.
    • 2.-1.-Enumeración de delitos y sus condiciones.
      • a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.
      • b) Delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 174 a177 del Código Penal, cuando:
        • 1. el procedimiento se dirija contra un español; o,
        • 2. la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.
      • c) Delitos de desaparición forzada incluidos en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, cuando:
        • 1. el procedimiento se dirija contra un español; o,
        • 2. la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.
      • d) Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte. (STS 592/2014, de 24 de julio, que interpreta los apartados d), i) y p) del art. 23.4 LOPJ modificado por LO 1/2014 sobre jurisdicción española en supuestos de tráfico de drogas cometidos en medios marinos)
      • e) Terrorismo, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
        • 1. el procedimiento se dirija contra un español;
        • 2. el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente o se encuentre en España o, sin reunir esos requisitos, colabore con un español, o con un extranjero que resida o se encuentre en España, para la comisión de un delito de terrorismo
        • 3. el delito se haya cometido por cuenta de una persona jurídica con domicilio en España;
        • 4. la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos;
        • 5. el delito haya sido cometido para influir o condicionar de un modo ilícito la actuación de cualquier Autoridad española;
        • 6. el delito haya sido cometido contra una institución u organismo de la Unión Europea que tenga su sede en España;
        • 7. el delito haya sido cometido contra un buque o aeronave con pabellón español; o,
        • 8. el delito se haya cometido contra instalaciones oficiales españolas, incluyendo sus embajadas y consulados.

        A estos efectos, se entiende por instalación oficial española cualquier instalación permanente o temporal en la que desarrollen sus funciones públicas autoridades o funcionarios públicos españoles.

      • f) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970, siempre que:
        • 1. el delito haya sido cometido por un ciudadano español; o,
        • 2. el delito se haya cometido contra una aeronave que navegue bajo pabellón español.
      • g) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y en su Protocolo complementario hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988, en los supuestos autorizados por el mismo.
      • h) Los delitos contenidos en el Convención sobre la protección física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980, siempre que el delito se haya cometido por un ciudadano español.
      • i) Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que:
        • 1. el procedimiento se dirija contra un español; o,
        • 2. cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español.
      • j) Delitos de constitución, financiación o integración en grupo u organización criminal o delitos cometidos en el seno de los mismos, siempre que se trate de grupos u organizaciones que actúen con miras a la comisión en España de un delito que esté castigado con una pena máxima igual o superior a tres años de prisión.
      • k) Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad, siempre que:
        • 1. el procedimiento se dirija contra un español;
        • 2. el procedimiento se dirija contra ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;
        • 3. el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o,
        • 4. el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España.
      • l) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, siempre que:
        • 1. el procedimiento se dirija contra un español;
        • 2. el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España; o,
        • 3. el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.
      • m) Trata de seres humanos, siempre que:
        • 1. el procedimiento se dirija contra un español;
        • 2. el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;
        • 3. el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España; o,
        • 4. el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.
      • n) Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales, siempre que:
        • 1. el procedimiento se dirija contra un español;
        • 2. el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;
        • 3. el delito hubiera sido cometido por el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que tenga su sede o domicilio social en España; o,
        • 4. el delito hubiera sido cometido por una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España.
      • o) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de octubre de 2011, sobre falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública, cuando:
        • 1. el procedimiento se dirija contra un español;
        • 2. el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España;
        • 3. el procedimiento se dirija contra una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España;
        • 4. la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos; o,
        • 5. el delito se haya cometido contra una persona que tuviera residencia habitual en España en el momento de comisión de los hechos.
      • p) Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.

        La STS 296/2015, de 6 de mayo, mediante la que el TS avala la restricción de la «Justicia Universal» y confirma el archivo de la causa por genocidio y crímenes de guerra en Tíbet, sienta la siguiente doctrina:

        "No es aplicable a los supuestos que ya aparecen específicamente regulados en los apartados anteriores del precepto, y concretamente a los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. Conforme a la vigente LO 1/2014, los Tribunales españoles carecen de jurisdicción para investigar y enjuiciar delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometidos en el extranjero, salvo en los supuestos en que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. Sin que pueda extenderse dicha jurisdicción "in absentia" en función de la nacionalidad de la víctima o de cualquier otra circunstancia."

        Asimismo, la jurisdicción española será también competente para conocer de los delitos enumerados en el punto 2.1 cometidos fuera del territorio nacional por ciudadanos extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas, siempre que así lo imponga un Tratado vigente para España.

    • 2.2.- Excepciones:

      Los delitos a los que se refiere el punto 2.1 no serán perseguibles en España en los siguientes supuestos:

      • a) Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional constituido conforme a los Tratados y Convenios en que España fuera parte.
      • b) Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, siempre que:
        • 1. la persona a la que se impute la comisión del hecho no se encontrara en territorio español; o,
        • 2. se hubiera iniciado un procedimiento para su extradición al país del lugar en que se hubieran cometido los hechos o de cuya nacionalidad fueran las víctimas, o para ponerlo a disposición de un Tribunal Internacional para que fuera juzgado por los mismos, salvo que la extradición no fuera autorizada.

      Esto no será de aplicación cuando el Estado que ejerza su jurisdicción no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda realmente hacerlo, y así se valore por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, a la que elevará exposición razonada el Juez o Tribunal.

      Para determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, se examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el Derecho Internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, según el caso:

      • a) Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal.
      • b) Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
      • c) Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.

      Para determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, se examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.

Recuerde que…

  • Corresponde a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte.
  • Conoce la jurisdicción española de causas por delitos cometidos fuera del territorio español por españoles o extranjeros, para una lista tasada de delitos, condiciones y siempre que no se den las excepciones del art. 23.5 LOPJ.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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